El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa Citroën Hispania a pagar una indemnización de 128.446 euros como responsable parcial de la incapacidad temporal y las lesiones permanentes sufridas por un conductor de Girona por un accidente en el que no se activó el airbag de su vehículo.
Pese a que la marca argumentaba que el daño se debió conjuntamente a un defecto del producto y a la culpa del conductor, quien provocó con su conducta imprudente un choque frontal y no llevaba puesto el cinturón de seguridad, en el que además, según la Citroen, había colocado una pinza para restar la eficacia de la sujeción.
También se señala que no hay pruebas de que la no utilización del cinturón haya producido o agravado las lesiones del conductor, siendo «obvio» que el airbag no funcionó y que, de haberse activado correctamente, podría haber disminuido las lesiones en un 40%.
El accidente se produjo cuando el conductor se vio implicado en un choque frontal mientras conducía un vehículo marca Citroën ZX, cuyo airbag no se activó por un defecto de fabricación, motivo por el que demandó a la empresa por la puesta en circulación de un producto defectuoso.
Todos los daños que se deriven directamente de un funcionamiento defectuoso deberán ser asumidos por el fabricante, con independencia de quién haya sido responsable del accidente. «La función del airbag es proteger al ocupante del vehículo para el caso de que se produzca un accidente, con independencia de si éste se debe, o no, a una conducción inadecuada o negligente».
Última edición en 7 de enero de 2009 18:28