Retirada de Vehículos de la Vía Pública por la grua municipal de Madrid

15 de enero de 2011 | Por Nolovendas | Archivado en:General.

Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública año 2011

Constituye el hecho imponible de la tasa, la inmovilización, la retirada de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales de aquellos vehículos estacionados que hayan de ser retirados por la Administración municipal de acuerdo con la legislación vigente, o cuando, en los supuestos que se relacionan en esta ordenanza, se solicite la prestación de tales servicios a instancia de parte, y siempre que su realización no suponga un menoscabo de los que deban ser objeto de prestación obligatoria.

En concreto, se encuentra sujeta a la tasa la prestación de los siguientes servicios:

  • a) La retirada y depósito de aquellos vehículos estacionados que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios, en aplicación del artículo 25 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
  • b) La retirada y el depósito de vehículos a requerimiento de autoridades judiciales o administrativas pertenecientes a otras Administraciones públicas, en virtud de la correspondiente resolución dictada al efecto.
  • c) La retirada y el depósito de aquellos vehículos que permanezcan estacionados en la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono.
  • d) La retirada y el depósito de los vehículos que sea preciso retirar para la realización de obras o cualquier otro trabajo o actuación en la vía pública para el que se cuenta con la debida autorización o licencia administrativa.

No están sujetos a la tasa la retirada y depósito de aquellos vehículos que, estando debidamente estacionados sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos, y otros de naturaleza análoga.

Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad.

En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa:

  • a) En los supuestos de vehículos estacionados de tal forma que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios, o cuando se trate de vehículos abandonados, el titular de los mismos, excepto en el caso de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de copia de la denuncia presentada por su sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Municipal o por los Agentes de Movilidad.
  • b) En los casos en los que el servicio se preste a requerimiento de cualquier autoridad judicial o administrativa, la Administración pública de quien dependan.
  • c) Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización administrativa, la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, salvo en aquellos casos en los que la prohibición de estacionamiento hubiera sido debidamente señalizada en los términos y en el plazo a que se refiere la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, en los que será sujeto pasivo el titular del vehículo.

La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. En concreto:

  • a) En el supuesto de la retirada de vehículos de la vía pública, se entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa comience a realizar el trabajo de carga del vehículo.
  • b) En el caso del depósito, el servicio se entenderá iniciado con la entrada del vehículo en las correspondientes instalaciones municipales.
  • No obstante, en los supuestos a que se refiere el apartado segundo del artículo 7 de esta ordenanza en los que, habiendo transcurrido más de un mes desde la entrada del vehículo en la instalación municipal, deben practicarse liquidaciones sucesivas, después de la primera, en el año siguiente, el devengo, respecto de estas últimas, tendrá lugar el día 1 de enero de cada año posterior al del depósito inicial.

  • c) Cuando se trate de la inmovilización de vehículos o del transporte complementario, el devengo se producirá en el momento en que se efectúen tales servicios.
Tarifa 2011 de Recogida de vehículos de la vía pública por grúa Ayuntamiento de Madrid
Retirada de Motos (1)Retirada de Turismos (2)Retirada de Camiones (3)
Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por la presencia del propietario13 €72 €72 €
Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales59,25 €144,70 €178,5 €
Cuando en los casos contemplados en el apartado 2.c) del artículo 3 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal33,30 €72.30 €72,30 €

1.- Tarifa 2011 Grúa Madrid por la retirada de motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros y similares
2.- Tarifa 2011 Grúa Madrid por la retirada de automóviles de turismo y demás vehículos de características análogas
3.- Tarifa 2011 Grúa Madrid por la retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas, vehículos todoterreno, monovolumen y demás vehículos de características análogas


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *